Nuestras Políticas
Política de Prevención del Consumo de Sustancias Psicoactivas (PSA)
Laboratorios M&G S.A.S., está comprometido en desarrollar su objeto social con personal en óptimas condiciones de salud, fomentando y promoviendo la cultura del autocuidado y los estilos de vida saludables; por lo tanto establece normas orientadas a la prevención de enfermedades laborales y accidentes de trabajo producto del consumo de sustancias psicoactivas (Ley 1566 de 2012, designo a las sustancias licitas (alcohol, tabaco, cigarrillo y medicamentos no formulados) y sustancias ilícitas (marihuana, cocaína, heroína, hachís, bazuco, éxtasis, inhalantes, anfetaminas etc.) mediante:
- Laboratorios M&G S.A.S., prohíbe el uso, posesión, almacenamiento y/o venta de sustancias psicoactivas en las instalaciones propias y/o de terceros; así mismo se prohíbe el consumo de tabaco en oficinas, recintos cerrados, vehículos y zonas de riesgo. Se prohíbe el uso de todo tipo de medicamentos, sin prescripción médica y en caso de que generen afectación psicomotora (somnolencia, disminución de la agudeza visual) esto debe ser informado al jefe inmediato.
- Laboratorios M&G S.A.S., cuenta con un programa de hábitos y estilos de vida saludables para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, dentro del cual se desarrollan actividades dirigidas a los trabajadores, con el fin de que conozcan el efecto nocivo que dichas sustancias causan en todas las áreas de desempeño del ser humano.
- Es responsabilidad de todos los trabajadores de Laboratorios M&G S.A.S., velar por el cumplimiento de esta política y es responsabilidad de la Dirección del Laboratorio vigilar que el personal a su cargo cumpla con lo establecido en la misma, ya que, el no cumplir con ella puede poner en riesgo la vida propia y la de otras personas, así como el normal desempeño de las funciones.
- Se considera una falta grave presentarse a trabajar a las instalaciones de Laboratorios M&G S.A.S., en estado de embriaguez o bajo los efectos que producen el consumo de sustancias psicoactivas; teniendo en cuenta que esta actividad constituye una violación al reglamento interno de trabajo que puede dar lugar a la terminación del contrato, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo Art. 62 numeral 2 y Art. 60 numeral 6.
Ningún empleado se podrá rehusar al cumplimiento de la política o a la aplicación de las pruebas o exámenes necesarios que conduzcan a verificar o descartar la presencia de sustancias psicoactivas que puedan tener efectos de adicción o dependencia en su organismo, ya que, el no acatarla constituye causal para la imposición de sanciones disciplinarias, que pueden incluir la terminación del contrato de trabajo y para su aplicación se seguirán los procedimientos propios de cualquier otra falta, acarreando incluso la terminación unilateral del contrato por justa causa.