Nuestras Políticas
Política de Prevención, Detección y Atención del Acoso Laboral y Sexual
Laboratorios M&G SAS, en concordancia con las disposiciones de las leyes 1010 de 2006 y 2365 de 2024, reafirma su compromiso con la protección de la dignidad humana de sus trabajadores, contratistas, subcontratistas, proveedores, clientes y visitantes y trabaja activamente para fomentar un ambiente laboral libre de acoso y hostigamiento, promoviendo la prevención, protección y atención ante cualquier manifestación de acoso sexual en el ámbito laboral.
Esta política busca proteger a todas las partes interesadas que conforman la organización, frente a comportamientos sexuales no deseados, actos de discriminación, hostigamiento o cualquier manifestación de acoso que atente contra su bienestar físico, emocional o psicológico.
Para el logro de este propósito, se dispone del recurso necesario para la ejecución de las actividades de sensibilización sobre acoso laboral y sus consecuencias y capacitar a los trabajadores en el conocimiento de los problemas y su solución integral.
Ámbito de Aplicación: Acoso Laboral y Acoso Sexual Laboral, aplica a todos los trabajadores de Laboratorios M&G SAS, contratistas, subcontratistas, proveedores directos e indirectos, clientes y visitantes que ingresen y/o permanezcan en las instalaciones del laboratorio.
Sustento Normativo
- Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
- Ley 2365 de 2024, por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones.
- Ley 2209 de 2022, por medio de la cual se modifica el artículo 18 de la Ley 1010 de 2006.
- Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.
El artículo 74, modifico el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, el cual quedo así: “Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral”.
- Decreto 231 de 2006, por medio del cual se corrige un yerro de la Ley 1010 de enero 23 de 2006.
- Resolución 734 de 2006, por la cual se establece el procedimiento para adaptar los reglamentos de trabajo a las disposiciones de la Ley 1010 de 2006.
Reglamento Interno de Trabajo Laboratorios M&G S.A.S.
Capítulo XIX mecanismos de prevención del acoso laboral y procedimiento interno de solución, artículos 88 a 93.
ARTÍCULO 62.- Se prohíbe a los trabajadores:
- Denigrar o hacer afirmaciones deshonrosas, por cualquier medio, del buen nombre de Laboratorios M&G, de los compañeros, superiores o personal con cualquier tipo de vínculo en la empresa.
- Persecución sexual en cualquiera de sus modalidades a compañeros, superiores.
ARTÍCULO 69.- Son faltas gravísimas las siguientes:
“…
Por comportamiento
- Fomentar ambiente de recelo y desconfianza; hacer verbalmente o mediante material impreso o escrito, afirmaciones ofensivas, insultantes o denigrantes para desacreditar mofarse del empleador, de su personal directivo, de los trabajadores o de sus servicios, materia prima, maquinaria y/o mercancía.
- Atemorizar, amenazar, ofender, coaccionar y/o intimidar a algún compañero de trabajo dentro o aún fuera de las dependencias del empleador; agredirle de palabra o de hecho o faltarle al respeto con gestos, señas o palabras insultantes.
….
- Incurrir en acto inmoral de carácter sexual o de otra índole cualquiera, dentro de las instalaciones del empleador, sea o no en horas de trabajo.
…”
Contrato de Trabajo
Numeral 21 de la cláusula segunda
A fin de dar cumplimiento a las normas, al reglamento y en aras de prevenir estas conductas, Laboratorios M&G, establece lo siguiente:
1) Todo trabajador tiene el derecho a laborar en un entorno libre de todas las formas de discriminación y conductas que puedan causar hostigamiento, limitación o alteración.
2) El laboratorio se compromete a prevenir las conductas de acoso laboral y sexual y a defender el derecho de todos los trabajadores, contratistas y subcontratistas de la organización para ser tratados con dignidad en el trabajo.
3) También se compromete a establecer actividades tendientes a generar una conciencia colectiva de sana convivencia, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la organización con el fin de proteger la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. El Laboratorio trabaja para detectar, prevenir y tratar conductas constitutivas de acoso laboral, acoso sexual laboral y violencia sexual basada en género.
4) Desarrollar e implementar actividades de prevención de estas conductas en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
5) Todas las acciones encaminadas a la prevención del acoso laboral, acoso sexual laboral o violencia sexual basada en género se facilitarán a través del área de Recursos Humanos y/o por medio del Comité de Convivencia Laboral, según sea el caso.
6) Se promoverán actividades dirigidas a mitigar, proteger, sensibilizar y fortalecer los valores, la integración de los trabajadores y la mejora del clima laboral.
Entiéndase como acoso laboral “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador, por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia de este (Ley 1010 de 2006). Así mismo, entiéndase como acoso sexual laboral, a “todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral (ley 2365 de 2024)”.
Por lo tanto, entiéndase como algunas conductas de acoso laboral y acoso laboral sexual, las siguientes:
- Comentarios o chistes sexistas y de doble sentido
- Propagar rumores de comportamientos sexuales sobre una persona
- Contacto físico innecesario y no deseado
- Comentarios sobre la apariencia física de una persona
- Invitar a un o una compañera a tener encuentros extralaborales de manera persistente, a pesar de recibir respuestas negativas
- Utilizar lenguaje ofensivo o grosero de naturaleza sexual hacia una persona
- Llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto, chats u otras formas de comunicación con contenido sexual y ofensivo
- Entregar regalos o hacer favores no deseados
- Hacer gestos o expresiones sexuales inapropiados, como miradas lascivas o gestos obscenos, hacia un/a compañero/a de trabajo
- Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias
- Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo
- Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público
- La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo
- La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona
- Entre otras relacionadas en la ley 1010 de 2006 y Ley 2365 de 2024
LABORATORIOS MYG se compromete a organizar y vigilar el cumplimiento de las normas dirigidas a prevenir cualquier conducta o comportamiento de acoso laboral, sexual o violencia sexual basada en género en contra de las mujeres, hombres y personas de los sectores sociales LGTBIQ+, a salvaguardar la información y dar trámite oportuno a las quejas que puedan presentarse en torno a la presente política dentro del comité de convivencia laboral o protocolos establecidos por la organización.
El incumplimiento de esta política acarreará las sanciones disciplinarias correspondientes, de acuerdo con la normativa legal vigente, lo estipulado en el Reglamento Interno del Trabajo y las demás disposiciones internas del laboratorio, orientadas al mantenimiento y conservación de la disciplina y el buen trato en los ambientes de trabajo.
Fecha de aprobación: 2026-04-24

