Nuestras Políticas
Política de prevención de consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas (SPA)
Laboratorios M&G S.A.S., está comprometido en desarrollar su objeto social con personal en óptimas condiciones de salud, promoviendo la cultura del autocuidado y los estilos de vida saludables; por lo tanto, establece una política orientada a la prevención de enfermedades laborales y accidentes de trabajo, la prevención del consumo de tabaco, alcohol y sustancias psicoactivas, fomentando siempre entornos de trabajo saludables.
Ámbito de Aplicación: Aplica a todos los trabajadores, contratistas, subcontratistas, proveedores directos e indirectos, clientes y visitantes que ingresen y/o permanezcan en las instalaciones de Laboratorios M&G S.A.S.

Sustento Normativo
- Código Sustantivo del Trabajo. Prohibición de sustancias psicoactivas en el trabajo.
- Ley 1566 de 2012. Normas para garantizar atención integral a personas que consumen sustancias psicoactivas.
- Ley 1696 de 2013. Disposiciones legales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo de alcohol y sustancias psicoactivas.
- Decreto 120 de 2010. Por el cual se adoptan medidas en relación con el consumo de alcohol.
- Decreto 1072 del 2015. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
- Resolución 1956 de 2008. Por la cual se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco.
- Resolución 0312 de 2019. Por la cual se definen los estándares mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST.
- Circular 0038 de 2010. Por medio de la cual se indican determinaciones e instrucciones referidas a los espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas en las empresas.
- Resolución 1843 de 2025. Por la cual se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales, y se dictan otras disposiciones.
Reglamento Interno de Trabajo Laboratorios M&G S.A.S.
ARTÍCULO 62.- Se prohíbe a los trabajadores:
“…
- Consumir, beber bebidas alcohólicas; inhalar, fumar o inyectarse, narcóticos o drogas enervantes en las instalaciones de la empresa o durante su horario o jornada de trabajo.
…”
ARTÍCULO 69.- Son faltas gravísimas las siguientes:
“…
Por comportamiento
- Presentarse a laborar en la jornada y/o turno, con síntomas o signos de ebriedad, resaca, tufo o aún de mero alicoramiento, o bajo los efectos de drogas enervantes o alucinógenas así sea por primera vez, ingerir o negociar bebidas alcohólicas y narcóticos durante las horas de trabajo, o en el intervalo de la jornada dentro o fuera de las instalaciones del empleador, así sea en cantidad mínima.
…
- Operar maquinaria o equipos de propiedad de Laboratorios M&G bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias enervantes, aunque no se haya producido accidente o daño alguno a los bienes muebles o inmuebles de propiedad de Laboratorios M&G.
…
Por fallas en Seguridad y Salud en el Trabajo
- Violar las disposiciones establecidas en la Política de Prevención de Consumo de Tabaco, Alcohol y Sustancias Psicoactivas o cualquier política de prevención.
A fin de dar cumplimiento a las normas, al reglamento y en aras de prevenir entornos no aptos para el trabajo, Laboratorios M&G, establece lo siguiente:
- Se prohíbe el uso, posesión, almacenamiento y/o venta de sustancias psicoactivas en las instalaciones del Laboratorio.
- Se prohíbe el consumo de tabaco, cigarrillos electrónicos (vapeadores) y cualquier otra sustancia psicoactiva, en oficinas, espacios cerrados, vehículos institucionales y zonas de riesgo.
- Se prohíbe el uso de todo tipo de medicamentos, sin prescripción médica y en caso de que generen afectación psicomotora (somnolencia, disminución de la agudeza visual) esto debe ser informado al jefe inmediato.
- Laboratorios M&G S.A.S. podrá realizar directamente pruebas de alcolimetría en caso de que existan razones fundadas para sospechar del consumo de alcohol por parte de un colaborador, proveedor, contratista, cliente y/o visitante, con el fin de prevenir accidentes o incidentes de trabajo, que pongan en riesgo la integridad de las personas y la empresa. Los resultados de estas pruebas deberán ser justificados y validados mediante pruebas complementarias (alcolimetría y/o alcoholemia) realizadas por terceros autorizados. En caso de sospecha de consumo de sustancias psicoactivas, el colaborador, proveedor, contratista, cliente y/o visitante, será remitido directamente a una IPS autorizada para la realización de la prueba correspondiente.
Laboratorios M&G S.A.S., cuenta con un programa de hábitos y estilos de vida saludables para la prevención del consumo de sustancias psicoactivas, dentro del cual se desarrollan actividades dirigidas a los trabajadores, con el fin de que conozcan el efecto nocivo que dichas sustancias causan en todas las áreas de desempeño del ser humano.
Es responsabilidad de todos los trabajadores de Laboratorios M&G S.A.S., velar por el cumplimiento de esta política y es responsabilidad de la Dirección del Laboratorio vigilar que el personal a su cargo cumpla con lo establecido en la misma, ya que, el no cumplir con ella puede poner en riesgo la vida propia y la de otras personas, así como el normal funcionamiento del laboratorio.
Fecha de aprobación: 2025-04-30