Nuestras Políticas
Política de Prevención, Detección y Atención del Acoso Laboral y Sexual
Laboratorios M&G SAS, en concordancia con las disposiciones de las leyes 1010 de 2006 y 2365 de 2024, reafirma su compromiso con la protección de la dignidad humana de sus trabajadores, contratistas y subcontratistas y trabaja activamente para fomentar un ambiente laboral libre de acoso y hostigamiento, promoviendo la prevención, protección y atención ante cualquier manifestación de acoso sexual en el ámbito laboral.
Ámbito de Aplicación: Acoso Laboral, aplica a todos los trabajadores de Laboratorios M&G SAS. Acoso Sexual Laboral, aplica a todos los trabajadores, contratistas, subcontratistas, proveedores directos e indirectos, clientes y visitantes que ingresen y/o permanezcan en las instalaciones del laboratorio.
Sustento Normativo
- Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo.
- Ley 2365 de 2024, por medio de la cual se adoptan medidas de prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral y en las instituciones de educación superior en Colombia y se dictan otras disposiciones.
- Ley 2209 de 2022, por medio de la cual se modifica el artículo 18de la Ley 1010 de 2006.
- Ley 1622 de 2013, por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones.
El artículo 74, modifico el numeral 3 del artículo 2 de la Ley 1010 de 2006, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, el cual quedo así: “Discriminación laboral: todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral”.
- Decreto 231 de 2006, por medio del cual se corrige un yerro de la Ley 1010 de enero 23 de 2006.
Resolución 734 de 2006, por la cual se establece el procedimiento para adaptar los reglamentos de trabajo a las disposiciones de la Ley 1010 de 2006.

Reglamento Interno de Trabajo Laboratorios M&G S.A.S.
Capítulo XIX mecanismos de prevención del acoso laboral y procedimiento interno de solución, artículos 88 a 93.
ARTÍCULO 62.- Se prohíbe a los trabajadores:
- Denigrar o hacer afirmaciones deshonrosas, por cualquier medio, del buen nombre de Laboratorios M&G, de los compañeros, superiores o personal con cualquier tipo de vínculo en la empresa.
- Persecución sexual en cualquiera de sus modalidades a compañeros, superiores.
ARTÍCULO 69.- Son faltas gravísimas las siguientes:
“…
Por comportamiento
- Fomentar ambiente de recelo y desconfianza; hacer verbalmente o mediante material impreso o escrito, afirmaciones ofensivas, insultantes o denigrantes para desacreditar mofarse del empleador, de su personal directivo, de los trabajadores o de sus servicios, materia prima, maquinaria y/o mercancía.
- Atemorizar, amenazar, ofender, coaccionar y/o intimidar a algún compañero de trabajo dentro o aún fuera de las dependencias del empleador; agredirle de palabra o de hecho o faltarle al respeto con gestos, señas o palabras insultantes.
….
- Incurrir en acto inmoral de carácter sexual o de otra índole cualquiera, dentro de las instalaciones del empleador, sea o no en horas de trabajo.
…”
Contrato de Trabajo
Numeral 21 de la cláusula segunda
A fin de dar cumplimiento a las normas, al reglamento y en aras de prevenir estas conductas, Laboratorios M&G, establece lo siguiente:
- Todo trabajador tiene el derecho a laborar en un entorno libre de todas las formas de discriminación y conductas que puedan causar hostigamiento, limitación o alteración.
- El laboratorio se compromete a prevenir las conductas de acoso laboral y sexual y a defender el derecho de todos los trabajadores, contratistas y subcontratistas de la organización para ser tratados con dignidad en el trabajo.
- También se compromete a establecer actividades tendientes a generar una conciencia colectiva de sana convivencia, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral empresarial y el buen ambiente en la organización con el fin de proteger la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. El Laboratorio trabaja para detectar, prevenir y tratar conductas constitutivas de acoso laboral, acoso sexual laboral y violencia sexual basada en género.
- Desarrollar e implementar actividades de prevención de estas conductas en el Sistema de Gestion de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Todas las acciones encaminadas a la prevención del acoso laboral, acoso sexual laboral o violencia sexual basada en género se facilitarán a través del área de Recursos Humanos y/o por medio del Comité de Convivencia Laboral, según sea el caso.
- Se promoverán actividades dirigidas a mitigar, proteger, sensibilizar y fortalecer los valores, la integración de los trabajadores y la mejora del clima laboral.
Entiéndase como acoso laboral “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador, por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia de este (Ley 1010 de 2006). Así mismo, entiéndase como acoso sexual laboral, a “todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste por relaciones de poder de orden vertical u horizontal, mediadas por la edad, el sexo, el género, orientación e identidad sexual, la posición laboral, social, o económica, que se dé una o varias veces en contra de otra persona en el contexto laboral (ley 2365 de 2024)”.
Por lo tanto, entiéndase como algunas conductas de acoso laboral y acoso laboral sexual, las siguientes:
- Comentarios o chistes sexistas y de doble sentido
- Propagar rumores de comportamientos sexuales sobre una persona
- Contacto físico innecesario y no deseado
- Comentarios sobre la apariencia física de una persona
- Invitar a un o una compañera a tener encuentros extralaborales de manera persistente, a pesar de recibir respuestas negativas
- Utilizar lenguaje ofensivo o grosero de naturaleza sexual hacia una persona
- Llamadas telefónicas, correos electrónicos, mensajes de texto, chats u otras formas de comunicación con contenido sexual y ofensivo
- Entregar regalos o hacer favores no deseados
- Hacer gestos o expresiones sexuales inapropiados, como miradas lascivas o gestos obscenos, hacia un/a compañero/a de trabajo
- Los actos de agresión física, independientemente de sus consecuencias
- Los comentarios hostiles y humillantes de descalificación profesional expresados en presencia de los compañeros de trabajo
- Las burlas sobre la apariencia física o la forma de vestir, formuladas en público
- La descalificación humillante y en presencia de los compañeros de trabajo de las propuestas u opiniones de trabajo
- La alusión pública a hechos pertenecientes a la intimidad de la persona
- Entre otras relacionadas en la ley 1010 de 2006 y Ley 2365 de 2024
LABORATORIOS MYG se compromete a organizar y vigilar el cumplimiento de las normas dirigidas a prevenir cualquier conducta o comportamiento de acoso laboral, sexual o violencia sexual basada en género en contra de las mujeres, hombres y personas de los sectores sociales LGTBIQ+, a salvaguardar la información y dar trámite oportuno a las quejas que puedan presentarse en torno a la presente política dentro del comité de convivencia laboral o protocolos establecidos por la organización.
Fecha de aprobación: 2025-04-30