POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS (PSA)

Laboratorios M&G S.A.S., está comprometido en desarrollar su objeto social con personal en óptimas condiciones de salud, fomentando y promoviendo la cultura del autocuidado y los estilos de vida saludables; por lo tanto establece normas orientadas a la prevención de enfermedades laborales y accidentes de trabajo producto del consumo de sustancias psicoactivas (Ley 1566 de 2012, designo a las sustancias licitas (alcohol, tabaco, cigarrillo y medicamentos no formulados) y sustancias ilícitas (marihuana, cocaína, heroína, hachís, bazuco, éxtasis, inhalantes, anfetaminas etc.) mediante:
1. Laboratorios M&G S.A.S., prohíbe el uso, posesión, almacenamiento y/o venta de sustancias psicoactivas en las instalaciones propias y/o de terceros; así mismo se prohíbe el consumo de tabaco en oficinas, recintos cerrados, vehículos y zonas de riesgo. Se prohíbe el uso de todo tipo de medicamentos, sin prescripción médica y en caso de que generen afectación psicomotora (somnolencia, disminución de la agudeza visual) esto debe ser informado al jefe inmediato.
2. Laboratorios M&G S.A.S., cuenta con un programa de prevención del consumo de sustancias psicoactivas, dentro del cual se desarrollan actividades dirigidas a los trabajadores, con el fin de que conozcan el efecto nocivo que dichas sustancias causan en todas las áreas de desempeño del ser humano.
3. Es responsabilidad de todos los trabajadores de Laboratorios M&G S.A.S., velar por el cumplimiento de esta política y vigilar que las personas a su cargo cumplan con la misma ya que el no cumplir con ella puede poner en riesgo la vida propia y la de otras personas, así como el normal desempeño de las funciones.
4. Se considera una falta grave presentarse a trabajar a las instalaciones de Laboratorios M&G S.A.S., en estado de embriaguez o bajo los efectos que producen el consumo de sustancias psicoactivas; teniendo en cuenta que esta actividad constituye una violación al reglamento interno de trabajo que puede dar lugar a la terminación del contrato, de conformidad con lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo Art. 62 numeral 2 y Art. 60 numeral 6.
Ningún empleado se podrá rehusar al cumplimiento de la política o a la aplicación de las pruebas o exámenes necesarios que conduzcan a verificar o descartar la presencia de sustancias psicoactivas que puedan tener efectos de adicción o dependencia en su organismo ya que el no acatarla constituye causal para la imposición de sanciones disciplinarias, que pueden incluir la terminación del contrato de trabajo y para su aplicación se seguirán los procedimientos propios de cualquier otra falta, acarreando incluso la terminación unilateral del contrato por justa causa.

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